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Iniciación de Actividades

La iniciación de actividades consiste en el aviso que se le da al Servicio de impuestos Internos de que el contribuyente inicia sus actividades comerciales bajo la explotación de determinados giros.

 

Para ello el contribuyente debe contar con un domicilio valido como para desarrollar su actividad.

 

Las actividades se declaran en primera o segunda categoría (Profesionales),  dependiendo de la categoría son mayores o menores las complejidades.

 

El  S.I.I. verifica la actividad del contribuyente, que esta corresponda a los giros informados para ello visita al contribuyente en su domicilio, posteriormente este queda autorizado a timbrar y emitir facturas.

 

Si se trata de personas jurídicas el S.i.i. requerirá previamente los documentos de constitución, publicación, certificación e inscripción de la sociedad, junto con los poderes respectivos, el r.u.t. se entrega provisoriamente para luego remitir al domicilio el definitivo.