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Tribunales Tributarios

TRIBUNALES TRIBUTARIOS

 
 

Actualmente la defensa tributaria se realiza ante los tribunales tributarios del servicio de impuestos internos en primera instancia y en segunda ante las cortes de apelaciones respectivas.

 

Sin embargo hay que señalar que  existirán nuevos tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia que dependerán de la corte suprema y no del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.

 

Puesta en marcha  01 / Febrero  /2010

Año 2010: regiones XV, I, II, III.

Año 2011: regiones IV, VII, IX y XII

Año 2012: regiones VIII, XIV, X y XI

Año 2013: regiones V, VI y Metropolitana.

 

CARACTERISTICAS

Tribunales independientes del  Servicio de impuestos Internos

Cortes de Apelaciones Especializadas en materia tributaria y aduanera

  

Jueces tributarios y aduaneros, y secretarios abogados especializados

  

Dedicación exclusiva por parte de los funcionarios que les queda prohibido el ejercicio libre de su profesión exceptuando la docencia hasta por 6 horas semanales.

  
 

FUNCIONES DE LOS TTA.

  

Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes

 Conocer y fallar las denuncias y reclamos por giros

  Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;

Ordenar la devolución de los dineros cobrados en exceso a los contribuyentes por giros, liquidaciones multas e intereses

 Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias

Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.

RECURSO S ESPECIALES

Recurso de reconsideración administrativa: Solicitud del contribuyente ante el Sii para que este revalué la actuación y elementos que sirven de base a la reclamación del contribuyente o género el conflicto,  previo a un juicio con el proceso de evitar la judicialización.

Recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales: procede cuando a juicio del contribuyente considera que el SII , ya sea por una actuación u omisión, ha vulnerado el ejercicio legitimo de alguno de los derechos constitucionales, tales como el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.