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Indemnización de Perjuicios

 INDEMNIZACION DE PERJUICIOS  
 

El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido injuria o daño a otro esa obligado a indemnizarlo.

 

Todo daño debe ser indemnizado, se entiende por daño el perjuicio que una persona sufre a causa de la imprudencia o negligencia de la otra, ya sea en su persona o en sus bienes.

 

Los daños indemnizables son:

 
 

DAÑO DIRECTO

 

El daño directo o emergente representa el menoscabo o sufrimiento directo en el patrimonio que es  susceptible de apreciación pecuniaria, ejemplo en el caso de un auto destruido, el valor del auto corresponde al daño directo o emergente.

 

 

LUCRO CESANTE

 

Representa los valores que se dejaron de percibir por culpa de haber sufrido el daño directo, ejemplo si Ud. Es dueño de un taxi colectivo que fue destruido y percibía un ingreso diario por la explotación del mismo ese ingreso que se dejo de percibir representa el lucro cesante.

 

 

 DAÑO MORAL

 

Es un dañó extramatrimonial, representa el sufrimiento espiritual de una persona a consecuencia de la culpa de otra.

 
 

HECHOS POR LOS CUALES SE DEMANDA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

 

Incumplimiento de un contrato

 

Delito o cuasidelito civiles

 

Delitos o crimines penales

 

Despidos Laborales

 

Responsabilidad civil Contractual

 

Responsabilidad civil Extra contractual

 

Negligencia medica

 

Accidentes laborales  con o sin resultado de muerte

 

Accidentes de transito con o sin resultado de muerte

 

Culpa de Autoridad de Gobierno

 

 

PLAZOS

 

Es importante consultar con un abogado del estudio, respecto de los plazos ya que dependiendo de la materia son distintos para iniciar las acciones, de lo contrario perdería su derecho.

 
 

QUIEN DEMANDA

 

Quien es victima del daño

Sus familiares y / o herederos

 
 

HONORARIOS

 

En los casos en que se persigue la indemnización de perjuicios, el cobro de honorarios se ve contra los resultados.