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Indemnización de Perjuicios |
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido injuria o daño a otro esa obligado a indemnizarlo. Todo daño debe ser indemnizado, se entiende por daño el perjuicio que una persona sufre a causa de la imprudencia o negligencia de la otra, ya sea en su persona o en sus bienes. Los daños indemnizables son: DAÑO DIRECTO El daño directo o emergente representa el menoscabo o sufrimiento directo en el patrimonio que es susceptible de apreciación pecuniaria, ejemplo en el caso de un auto destruido, el valor del auto corresponde al daño directo o emergente.
LUCRO CESANTE Representa los valores que se dejaron de percibir por culpa de haber sufrido el daño directo, ejemplo si Ud. Es dueño de un taxi colectivo que fue destruido y percibía un ingreso diario por la explotación del mismo ese ingreso que se dejo de percibir representa el lucro cesante.
DAÑO MORAL Es un dañó extramatrimonial, representa el sufrimiento espiritual de una persona a consecuencia de la culpa de otra. HECHOS POR LOS CUALES SE DEMANDA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS Incumplimiento de un contrato Delito o cuasidelito civiles Delitos o crimines penales Despidos Laborales Responsabilidad civil Contractual Responsabilidad civil Extra contractual Negligencia medica Accidentes laborales con o sin resultado de muerte Accidentes de transito con o sin resultado de muerte Culpa de Autoridad de Gobierno
PLAZOS Es importante consultar con un abogado del estudio, respecto de los plazos ya que dependiendo de la materia son distintos para iniciar las acciones, de lo contrario perdería su derecho. QUIEN DEMANDA Quien es victima del daño Sus familiares y / o herederos HONORARIOS En los casos en que se persigue la indemnización de perjuicios, el cobro de honorarios se ve contra los resultados. |