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DECLARACION BIEN FAMILIAR PROTECCION DE BIENES DEL MATRIMONIO Institución jurídica destinada a proteger el inmueble que sirve de vivienda para el matrimonio y los hijos de los acreedores y los bienes muebles que existen en su interior. EFECTOS Constituye un poder para el cónyuge no propietario y una limitación del dominio para el que lo es. El Conyugue propietario no puede vender, hipotecar ni gravar el inmueble sin la autorización del otro cónyuge. El cónyuge no propietario goza beneficio exclusión de deuda, si el bien es embargado la mujer solicita que primero se pague con otros bienes del marido. No impide la enajenación, o remate de un bien, lo dificulta USUFRUCTOS Derecho de uso y goce del inmueble constituido en favor el cónyuge y los hijos declarado convencional o judicialmente,. El cónyuge y los hijos podrán vivir en el inmueble y aprovechar los frutos económicos en caso de separación del matrimonio, de por vida o por un tiempo determinado. La propiedad sigue siendo del otro cónyuge solo se limita el uso y goce del bien. |