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TUICION, CUIDADO PERSONAL, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN DE VISITAS Cuando los padres se han separado de hecho, por sentencia judicial, cuando nunca han vivido juntos o cuando el bien superior de los hijos requiere que estos cambien de domicilio, cualquiera de los padres puede solicitar se le otorgue el derecho de Tuición, cuidado personal, paria potestad y régimen de visitas ante los juzgados de familia Bajo este procedimiento se autoriza judicialmente a uno de los padres a tener bajo su cuidado personal al menor, viviendo en su mismo domicilio, bajo su cuidado y protección. En términos generales la tuición le corresponde siempre a la madre, sin perjuicio que por el interés superior del menor esta pueda pasar al padre.
PATRIA POTESTAD Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el padre o la madre respecto de la administración del patrimonio y bienes de los hijos no emancipados En principio este derecho le corresponde al padre si ambos cónyuges viven juntos, si viven separados este le corresponda a quien tenga el cuidado personal, o el que las partes o el juez hayan designado.
REGIMEN DE VISITAS El derecho de visitas hoy es un deber, construye entonces una obligación por parte de los padres que de no cumplirla se sanciona con la perdida de otro derecho frente a los hijos. Existe flexibilidad en su otorgamiento atendiendo a la disponibilidad de los padres, y lo que estos acuerden, EN QUE CONSISTE LAS VISITAS El derecho y deber de visitas, constituye : - Visitar al menor dentro de un tiempo preestablecido - Retirar al menor los fines de semana - Establecer un sistema de turnos para compartir vacaciones, festividades, cumpleaños y aniversarios.
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