| QUIÉNES SOMOS | PRO BONO | CONTACTO | PLANES | |
Inicio |
Personas |
Sociedades |
Defensa Tributaria |
Defensa Laboral |
Defensa Penal |
Defensa Civil |
Contabilidad |
COBRANZAS |
Alimentos |
JUICIOS DE ALIMENTOS SOLICITUD DE ALIMENTOS Los alimentos constituyen una obligación de parte del alimentante, se deben dar conforme a su posición social y deben ser suficientes y necesarios para satisfacer las necesidades primarias básicas de : Alimentación Salud Vivienda Educación Vestuario. Conforme la capacidad económica también se puede regular alimentos para cubrir necesidades secundarias como Recreación, Vacaciones, desarrollo de habilidades y hobbies. A QUIEN SE DEBEN ALIMENTOS - Al cónyuge - A los hijos - A Los padres - A Los hermanos - Y al que hizo una donación cuantiosa. QUIENES PUEDEN PEDIR ALIMENOS Las mismas personas a que se deben, si son menores de edad o se encuentran bajo interdicción entonces la petición la hará su representante. DESDE CUANDO SE DEBEN ALIMENTOS Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda que los solicita, aun cuando las partes puedan reconocer deudas anteriores por alimentos desde el nacimiento del menor. QUE SON LOS ALIMENTOS PROVISIORIOS Los alimentos provisorios son fijados por el tribunal de familia a solicitud de parte con la interposición de la demanda, estos se pagan durante la sustentación del juicio, y hasta que se dicte el monte de alimentos definitivos. QUIEN FIJA EL MONTO ALIMENTOS. - En principio las partes pueden Voluntariamente suscribir un acuerdo fijando el monto de los alimentos, acuerdo que debe ser aprobado por el tribunal de familia
- Si se hace por demanda el juez de familia determinara en virtud de los antecedentes su cuantía. SE PUEDEN REBAJAR LOS ALIMENTOS DEFINITIVOS Si, cambiando las circunstancias que influyeron en la decisión del juez para otorgarlos, con los nuevos antecedentes se puede iniciar un procedimiento de rebaja, inclusive al mes siguiente de haberse dictado los alimentos definitivos. COMO SE PAGAN LOS ALIMENTOS Los alimentos se pueden pagar por deposito en una cuenta abierta especialmente para el efecto, por deposito en la cuenta corriente del tribunal , por descuento por planilla y / o cualquier otra forma convenida por las partes y /o autorizada por el tribunal. QUE PASA SI NO SE PAGAN LOS ALIMENTOS. El incumplimiento se Sanciona con medidas cautelares reales y personales pudiendo ordenarse el arresto del deudor hasta por 15 días, la suspensión de la licencia de conducir, el envió del deudor al boletín comercial , dicom, entre otras EL ARRESTO EXTINGUE LA DEUDA DE ALIMENTOS No, la prisión no extingue la deuda ni la obligación, es decir se deben pagar igual, el arresto solo constituye una pena accesoria derivada del incumplimiento. |