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¿ Que pasa si un conyugue se niega a dar la firma ? Con la reforma y la nueva ley de matrimonio civil, uno solo de los conyugues puede solicitar y obtener el divorcio, aun con la negación del otro. ¿ Puedo divorciarme por una infidelidad de mi cónyuge ? Si ¿ Con que me quedo si el otro conyugues es dueño de la casa y los bienes ? Hay que distinguir si se encuentran en régimen de sociedad conyugal, los bienes son 50 % y 50% al momento de la separación. Si están separados de bienes habría que distinguir los distintos tipos de indemnizaciones y compensaciones. ¿ Existe alguna compensación económica para el cónyuge más débil? Si., el cónyuge mas débil tiene derecho a una compensación económica al momento del divorcio, una especie de “Remuneración ” que paga al conyugue que se dedico al cuidado de los hijos y el hogar común sin poder trabajar de la forma que quería y/o podía. ¿ Que pasa si mi cónyuge no tiene bienes para pagar la compensación económica? En ese caso el cónyuge puede solicitar el 50% de los fondos provisionales del otro, los que se traspasan a una cuenta personal y exclusiva del primero.
¿ Si me divorcio sigo recibiendo alimentos por los hijos.? Si, si los hijos reúnen los requisitos de edad y estudio se deben seguir pagando alimentos. ¿ Declarado mi divorcio cuando me puedo casar ? En el caso del hombre, de forma inmediata una vez inscrita la sentencia en el registro civil
En el caso de la mujer hay que esperar 270 días desde la sentencia de divorcio. ¿ Me puedo casar antes de los 270 días ? Si, con una autorización judicial y Siempre que no se encuentre embarazada, ¿ Cuando Dura el trámite ? La autorización se obtiene dentro del plazo mínimo de 5 días ¿ Quien se queda con los hijos ? En principio le corresponde el cuidado personal a la mujer. TIPOS DE DIVORCIO Divorcio por mutuo Acuerdo de las partes Ambas partes deciden regular sus relaciones mutuas bajo un acuerdo que es sometido a la aprobación del tribunal se declara el divorcio entre las mismas. Divorcio Unilateral, por cese efectivo convivencia Cuando el matrimonio no va para ningún lado carente de proyectos comunes, y ha cesado la convivencia por más de 3 años , se solicita la declaración de divorcio, por uno solo de los cónyuges, se puede solicitar aun cuando estos vivan bajo el mismo techo. Por Incumplimiento deberes matrimoniales Al contraer matrimonio las partes firmaron un contrato de contraprestaciones mutuas con derechos y obligaciones, cuando una de las partes incumple este contrato, la otra puede solicitar se declare el divorcio unilateral por culpa imputable al otro cónyuge. COMPENSACION ECONIMICA. Como se explico el cónyuge mas débil tiene derecho a una compensación económica por el menoscabo patrimonial sufrido por dedicarse al cuidado de los hijos el matrimonio y el hogar común, menoscabo que debe ser indemnizado con el otro cónyuge, que debe pagar con sus bienes. PAGO DE LA COMPENSACION . Existen tantos mecanismos como los que las partes y el juez estén dispuestos aceptar. Así por ejemplo la compensación se puede pagar : Al contado En cuotas Con una renta vitalicia a favor de la mujer pagada mensualmente. Con la transferencia de un determinado bien. (casa) Con la constitución de un usufructo Con la entrega de un medio productivo TRAMITES POSETERIORES AL DIVORCIO. - Inscripción de la sentencia de divorcio ante el registro civil dentro de los 30 días de dictada. - Liquidación de los bienes que forman parte de la comunidad matrimonial quedada con la disolución de la sociedad en virtud de la sentencia de divorcio. - Repartición de los bienes de la comunidad conyugal.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES Son las convenciones (Contratos Pre-matrimoniales), que celebren los esposos antes de contraer matrimonio respecto de ciertos bienes Patrimoniales, que surgirán efectos a partir de la celebración del matrimonio. El objeto es proteger el patrimonio de uno de los cónyuges, frente a la nueva sociedad que se crea, limitando la administración del otro. En ellos se puede determinar quien tiene la administración y propiedad de ciertos bienes que quedan fuera de la sociedad conyugal, o que bienes se aportan a la sociedad. Las partes pueden para la mujer designar un administrador o coadministrador distinto del marido, pudiendo recaer dicha administración en su padre. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Durante la celebración del matrimonio las partes solo pueden pactar la Separación total o parcial de bienes (Es la Administración propia que la mujer tiene de sus bienes al margen de los del marido) o Participación en los gananciales ( Es una fusión entre la Sociedad conyugal y la separación de bienes, los cónyuges durante el matrimonio administran como separados de bienes y al termino se divorcian como sociedad conyugal, facultando con menores utilidades a percibir de las utilidades del otro cónyuge) Al nada estipular las partes quedan bajo el régimen de sociedad conyugal ( La sociedad conyugal es el régimen común de matrimonio donde los bienes e ingresos que perciba la sociedad durante la vigencia del matrimonio quedan al termino en manos de ambos cónyuges, * El administrador de la sociedad conyugal es el marido.) Los matrimonios extranjeros inscritos en Chile quedan los cónyuges automáticamente separados de bienes salvo que inscriban bajo sociedad conyugal. CAMBIO DE REGIMENES PATRIMONIALES Durante el matrimonio los cónyuges por una sola vez pueden optar por cambiar el régimen matrimonial de : Sociedad Conyugal a Separación total de bienes Sociedad Conyugal a Participación en los gananciales Separación de bines a Participación en los gananciales Participación en los gananciales a Separación de bienes. OBJETO DEL CAMBIO REGIMEN Asegurar los bienes de uno de los cónyuges Administrar por si misma los bienes de la mujer Para separar inventario El cambio de régimen económico del matrimonio se puede obtener por : Mutuo acuerdo de las partes Por declaración Judicial DURACION DEL TRAMITE Dependiendo del modo en que se inicie el mínimo son 20 días. |